CAPÍTULO I: La construcción colectiva de normas:
Artículo 1. Estrategias Pedagógicas
1. Promoción de las competencias
ciudadanas a través de las diferentes áreas
2. Proyecto de dirección de grupo como
dinamizador de la construcción de normas
3. Ejercicio cotidiano de diálogo y
acuerdo de normas de manera periódica
Artículo 2. Clasificación de las faltas: La
Institución Educativa Pbro. Luis Rodolfo Gómez Ramírez, establece
tres tipos de faltas: leves, graves y gravísimas.
Artículo 3. Criterios para
determinar la gravedad o levedad de la falta: Se
determinara si la falta es leve, grave o gravísima de conformidad con los
siguientes criterios:
1.
El grado de culpabilidad
2.
El grado de perturbación del
ambiente escolar
3.
La trascendencia social y/o
moral de la falta y el perjuicio causado
Artículo 4. Faltas
leves: Son las acciones que hacen
referencia al incumplimiento de los deberes e interfieren el normal desarrollo
de las actividades pedagógicas y comunitarias dentro y fuera de la institución.
Las faltas leves son todas
aquellas conductas que no se ajustan a los deberes contemplados en este Manual y
que no estén catalogadas explícitamente como faltas graves o gravísimas.
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APRENDER
A COMUNICARSE
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FALTAS
LEVES
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Presentar reclamos en
forma descortés o inadecuada ante cualquier funcionario o integrante de la
comunidad educativa de la Institución
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Utilizar inoportuna o
inadecuadamente cualquier medio de comunicación
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Desconocer el conducto
regular y los procedimientos propios de los procesos académicos o
disciplinarios en la presentación de una queja, un reclamo o en cualquier
otra actuación.
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Asumir una actitud
displicente ante las orientaciones, observaciones o correcciones que se le hacen por parte de docentes o
directivos docentes
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Interrumpir las clases y
demás momentos académicos y comunitarios con gritos, conversaciones
extemporáneas, chistes, uso de aparatos y demás actitudes y comportamientos
que afecten el normal desarrollo de las actividades
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Solicitar información de
manera irrespetuosa
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Irrespetar las opiniones
ajenas con burlas o descalificaciones lesivas
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Dificultar la comunicación
entre los acudientes y la Institución
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FALTAS
LEVES
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APRENDER
A INTERACTUAR Y A DECIDIR EN GRUPO
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Asistir a la institución
con el uniforme que no corresponde al horario de clase sin la debida
excusa
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Impuntualidad en la
asistencia a cualquier actividad académico-pedagógica o comunitaria
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Entorpecer o dificultar
de cualquier manera la elección o desempeño de los representantes a los
órganos de participación de la institución o el cumplimiento de sus funciones
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Irrespetar las
celebraciones comunitarias, actos cívicos, culturales, académicos o
religiosos o dejar de asistir a estos eventos injustificadamente
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Faltar
injustificadamente a clases o ausentarse de cualquier actividad institucional
sin la debida autorización
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No portar el carné
estudiantil cuando lo requiera
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Retirarse de las clases,
de cualquier actividad comunitaria o de la Institución sin la debida
autorización
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Desconocer a las
autoridades institucionales en cualquier actuación disciplinaria o
comunitaria
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Desacatar las
disposiciones y estrategias pedagógicas previstas en el Manual de Convivencia
Escolar.
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FALTAS
LEVES
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APRENDER
A CUIDAR EL ENTORNO Y ASÍ MISMO
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Conducir dentro de la institución, de manera brusca
o en momentos inoportunos, patines, patinetas, bicicletas, motos o cualquier
vehículo.
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Hacer un uso indebido de
los bienes muebles, inmuebles y enseres escolares
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Esconder los útiles,
cuadernos o cualquier otro elemento de sus compañeros o docentes, o bromear
con la propiedad de los demás causándoles molestias.
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Hacer uso indebido
o inoportuno de cualquier dependencia
y servicio de la institución.
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Descuidar la
presentación y el aseo personal
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Incumplir con los turnos
y horarios de aseo de las aulas, las zonas comunes que correspondan, así como
asumir actitudes o comportamientos que dificulten estas labores
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Generar actos o acciones
que entorpezcan la vida en comunidad, ya sea desde el orden social como
ambiental.
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Consumir alimentos
durante las clases o en los espacios físicos en los que no está permitido
hacerlo
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Desperdiciar servicios
públicos como agua, energía eléctrica o comunicaciones
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FALTAS
LEVES
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APRENDER
A VALORAR EL SABER CULTURAL Y ACADÉMICO
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Irresponsabilidad ante
el desarrollo de los programas académicos y demás proyectos institucionales
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Marcada apatía ante los
programas académicos y demás actividades institucionales
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Incumplimiento reiterado
con obligaciones académicas y escolares como Tareas, consultas, presentación
de cuadernos, etc.
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Asistir a las clases sin
los útiles escolares necesarios.
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Asumir actitudes o
realizar actos dañinos o insidiosos durante la evaluación de los diferentes
procesos institucionales
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Incumplir con los
reglamentos particulares de las dependencias
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Artículo 5. Procedimiento a
seguir en el caso de faltas leves
La Institución Educativa Presbítero Luis Rodolfo Gómez
Ramírez tiene como filosofía solucionar los problemas por
medio del dialogo y la concertación, en
caso necesario, después de agotar dichas herramientas con respecto a las faltas
se tendrán el siguiente procedimiento para el tratamiento de las faltas leves.
a.
Amonestación verbal en
privado:
la realiza el educador o directivo docente que se enteró de la falta y consiste
en un diálogo con el estudiante para invitarlo a reflexionar y a cambiar la
actitud equivocada, se deben fijar metas de mejoramiento y debe quedar
registrado en el cuaderno de seguimiento del estudiante. (libro azul)
b. Amonestación escrita en privado: Se aplica a los estudiantes que incurren en
reiteración de faltas leves, debe ser consignada por el educador o directivo que
conoció la situación, en el cuaderno de
seguimiento de estudiante que se lleva en la institución (libro azul), donde
aparezca el correctivo, el compromiso adquirido por el estudiante y será
firmada por las dos partes.
c. Notificación a los padres
de familia: Procede cuando el estudiante acumula en el instrumento de
seguimiento tres (3) amonestaciones escritas por conductas leves. El Debido proceso que se sigue es: El
coordinador y/o el director de grupo notificarán por escrito al padre de
familia o acudiente autorizado, para
dialogar sobre la situación del estudiante y buscar alternativas que le
permitan cambios positivos. En este proceso se contará con el acompañamiento
del Personero Escolar. De este diálogo se dejará constancia escrita tanto en el
instrumento de seguimiento (libro azul) como en la ficha observador del
estudiante y contará con la firma del coordinador y el director de grupo, el
padre de familia o acudiente autorizado y el estudiante. Se hará además un acta
del encuentro que respalde los diálogos y decisiones.
d. Contrato pedagógico. Se aplica a los
estudiantes que presentan incumplimiento
de los compromisos adquiridos en los correctivos anteriores. El debido proceso a seguir es: En un
acuerdo pactado por escrito entre el estudiante, padre de familia o acudiente
y la Institución, el cual expresa
compromisos de cambio ya sea a nivel académico y/o disciplinario. De este
contrato se deja constancia escrita tanto en el cuaderno de seguimiento como en
la ficha observador del alumno y contará con las firmas del coordinador, el
director de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el
estudiante. El procedimiento es llevado a cabo por el coordinador respectivo.
e. Retiro temporal de clases. En el caso de que el estudiante
continúe con el comportamiento erróneo y persista a pesar de haberse tomado las
anteriores acciones correctivas, el
coordinador asesorado por el Equipo Directivo de la institución podrá
decidir el retiro temporal de clases por uno o dos días. El
proceso es el siguiente: Conocida la presunta falta, el coordinador,
verificará la información con los medios a su alcance; luego se le comunicará
al estudiante por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación de las
implicaciones de su conducta, señalándole
los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se
apoya y se le dará la oportunidad de explicar y/o justificar las conductas o
hechos presentados y de solicitar la práctica de las pruebas que considere
pertinentes, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo de tres días
hábiles. Si pasado este tiempo el estudiante no ha demostrado su inocencia, la
coordinación procede a suspender el estudiante de las actividades pedagógicas
con sus compañeros de curso y a asignarle un trabajo compensatorio que debe
realizar dentro de la Institución, en un lugar previamente acordado; hará
conocedor de la decisión al rector por escrito, notificará personalmente al
estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado a través
de formato institucional definido y entregará las actividades compensatorias
que deberá realizar durante el tiempo acordado, ante el incumplimiento del estudiante
del trabajo que se le asigne esta suspensión se hará fuera de la institución
quedando a cargo de la supervisión de sus padres o acudientes. No obstante el
estudiante debe ponerse al día con su proceso académico, previo aviso y acuerdo
con los docentes de área. Se deja constancia escrita en la ficha observador del
alumno, con la firma del coordinador, el
padre de familia o acudiente autorizado y el estudiante.
Artículo 6.
Faltas Graves: Todo comportamiento o actitud que interfiera notablemente en el
funcionamiento eficaz de la institución y que demuestre un estado de rechazo a
las normas establecidas, explícita o implícitamente, en el presente manual. La gravedad de las faltas está
dada en primer término por la reincidencia de las faltas leves, denotando
irresponsabilidad y desacato frente a la propuesta formativa de la institución.
Además, aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o
de la Institución en general y que comprometen el cumplimiento de los deberes
contemplados en las diferentes categorías así:
APRENDER
A COMUNICARSE
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FALTAS
GRAVES
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Agredir de palabra a
cualquier miembro de la comunidad educativa
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Protagonizar o
participar en grescas y situaciones bochornosas que afecten la imagen de la
institución
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Utilizar los medios de
comunicación para realizar burlas, ofensas o para difundir mensajes lesivos o
que afecten la convivencia, en general cualquier tipo de acción que
constituya matoneo o acoso escolar.
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Difundir comentarios o
rumores que lesionen la dignidad y el buen nombre de las personas
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Apropiarse de obras,
escritos o información publicada en la web sin tener en cuenta el respeto por
los derechos de autor
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Difusión o porte de
material pornográfico o de explícito contenido sexual; así como visitar
páginas o programas del mismo contenido en espacios y actividades escolares.
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FALTAS GRAVES
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APRENDER
A INTERACTUAR Y A DECIDIR EN GRUPO
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Asumir cualquier actitud
discriminatoria e irrespetuosa contra los compañeros, profesores o cualquier
miembro de la comunidad-
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Desconocer las
decisiones colectivas que toman los grupos y órganos de participación y
gobierno escolar o incitar al desorden y al desacato de las mismas
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Inducir a otros a
cometer faltas tipificadas dentro del presente manual.
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Hacer un uso indebido
del uniforme escolar
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Ejercer presiones,
manipulación o chantaje sobre cualquier miembro de la comunidad educativa
para que revele sus opiniones, convicciones o
actúe en contra de su voluntad.
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Colocarse o colocar a
otros piercings, tatuajes o adicionarse marcas que atenten contra la salud e integridad
física.
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FALTAS GRAVES
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APRENDER
A CUIDAR EL ENTORNO Y ASÍ MISMO
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Atentar contra los bienes y enseres de la
comunidad educativa o contra cualquier propiedad pública o privada
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Apropiarse indebidamente de cualquier
propiedad ajena
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Usar cualquier elemento escolar para
agredir o hacerle daño a otro
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Cometer actos de violencia verbal o física,
cualquier práctica abusiva, denigrante o deshonrosa contra compañeros,
docentes, directivos docentes o personal administrativo de la Institución
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Participar o promover juegos de azar dentro
de la institución
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FALTAS GRAVES
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APRENDER
A VALORAR EL SABER CULTURAL Y ACADÉMICO
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Burlas,
descalificaciones o discriminaciones contra compañeros, docentes, directivos
docentes o personal administrativo en virtud de sus convicciones religiosas,
de sus características físicas o de cualquier otra diferencia
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Atentar contra los
grupos escolares que promueven las buenas costumbres, la salud física y
mental y el bienestar de los estudiantes
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Rechazar o ignorar los
planes y demás servicios profesionales
de apoyo que le ofrezca la institución en virtud de alguna condición
particular
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Artículo 7. Procedimiento a
seguir en el caso de faltas graves
La Institución Educativa Presbítero Luis Rodolfo Gómez
Ramírez tiene como filosofía solucionar los problemas por medio
del dialogo y la concertación, en caso
necesario, después de agotar dichas herramientas con respecto a las faltas se
procede de la siguiente manera:
a.
Notificación a los padres de familia: Procede cuando el
estudiante comete una falta grave.
Debido proceso: El coordinador notificará por escrito al padre de familia o
acudiente autorizado, para dialogar sobre la situación del estudiante y buscar
alternativas que le permitan cambios positivos. En este proceso se contará con
el acompañamiento del Personero Escolar. De este diálogo se dejará constancia
escrita en la ficha observador del estudiante y contará con la firma del
coordinador, el director de grupo, el padre de familia o acudiente autorizado y
el estudiante. Se hará además un acta del encuentro que respalde los diálogos,
compromisos por parte del estudiante y padre de familia además de las decisiones que se tomen con
miras a mejorar su actitud y resarcir el
daño.
b.
Contrato pedagógico. Se aplica a los estudiantes que presentan incumplimiento de los compromisos adquiridos
en los correctivos anteriores.
Debido proceso: Este consiste en un
acuerdo pactado por escrito entre el estudiante, padre de familia o acudiente
y la Institución, el cual expresa
compromisos de cambio ya sea a nivel académico y/o disciplinario. De este
contrato se deja constancia escrita tanto en el cuaderno de seguimiento como en
la ficha observador del estudiante y contará con las firmas del coordinador, el
director de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el estudiante. El procedimiento está a cargo del coordinador
respectivo.
c.
Retiro temporal de clases. En el caso de que el estudiante continúe con el comportamiento
erróneo y persista a pesar de haberse tomado acciones correctivas, el coordinador asesorado por el Equipo directivo
de la institución podrá decidir el retiro temporal de clases por uno o dos
días. El proceso es el siguiente:
Conocida la presunta falta, el coordinador, verificará la información con los
medios a su alcance; luego se le comunicará al estudiante por escrito (pliego
de cargos), haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta,
señalándole los hechos, circunstancias,
los cargos concretos y pruebas en que se apoya y se le dará la oportunidad de
explicar y/o justificar las conductas o hechos presentados y de solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el estudiante
tendrá un plazo máximo de tres días hábiles. Si pasado este tiempo el
estudiante no ha demostrado su inocencia, la coordinación procede a suspender
el estudiante de las actividades pedagógicas con sus compañeros de curso y a
asignarle un trabajo compensatorio que debe realizar dentro de la Institución,
en un lugar previamente acordado; hará conocedor de la decisión al rector de
manera escrita, notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres
de familia o acudiente autorizado utilizando el formato institucional para ello
previsto y entregará las actividades compensatorias que deberá realizar durante
el tiempo acordado, ante el incumplimiento del alumno del trabajo que se le
asigne esta suspensión de hará fuera de la institución quedando a cargo de la
supervisión de sus padres o acudientes. No obstante el estudiante debe ponerse
al día con su proceso académico, previo aviso y acuerdo con los docentes de
área. Se deja constancia escrita en la ficha observador del alumno, con la
firma del coordinador, el padre de
familia o acudiente autorizado y el estudiante.
d. Retiro temporal del
establecimiento. En el caso de fracaso de los correctivos anteriores, se optará
por la suspensión temporal de la institución por más de tres (3) días pero no
superior a ocho (8) días. Debido
proceso: Conocida la presunta falta, el coordinador respectivo
verificará la información por los medios a su alcance; luego se le comunicará
al estudiante por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación de las
implicaciones de su conducta tanto para su familia como para la comunidad,
señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que
se apoya y se le dará la oportunidad de explicar y/o justificar las conductas
presentadas y de solicitar la práctica de las pruebas que considere
pertinentes, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo de tres días
hábiles. Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco días
hábiles, salvo prórroga autorizada por el Consejo directivo, se remite el caso al
Consejo Directivo y se solicita la asistencia del Personero, el cual
participará de la reunión con voz pero no voto.
Después de hacerse una revisión y análisis profundo del caso se toma la
decisión del número de días de suspensión. Durante los días convenidos para la
aplicación del correctivo, el estudiante deberá cumplir una o varias citas con especialistas que le van a orientar
hacía la formulación de su proyecto de vida.
Posteriormente el rector realizará
una reunión con los padres o acudiente autorizado y el estudiante. Este acto tendrá carácter
conciliatorio y su fin es el acuerdo de
las voluntades en procura de que el correctivo realmente tenga carácter
formativo. Agotada la conciliación, el rector expedirá una resolución con el
contenido del correctivo, con base en el acta del Consejo Directivo y la
notificará al estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente
autorizado. El estudiante será confiado a sus padres o acudiente autorizado,
los que velarán responsablemente para que éste cumpla con las citas programadas
con los especialistas y con las actividades académicas que le sean asignadas.
De esta suspensión se dejará constancia escrita en la ficha observador del
alumno, acompañada con copia de la resolución.
Parágrafo: Toda sanción que
conduzca al retiro del estudiante de la institución será decidida por el
Consejo Directivo de la institución
Artículo 8. Faltas gravísimas:
Cuando el estudiante con su actuar afecta normas y
derechos constitucionales. Son consideradas faltas gravísimas aquellas que
denotan reincidencia en las faltas graves y las que atentan contra la
integridad física, psicológica y moral del estudiante que las comete o de
cualquier integrante de la comunidad educativa o civil, además de aquellas
conductas que vulneran los principios y la filosofía institucional.
APRENDER
A COMUNICARSE
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FALTAS
GRAVÍSIMAS
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Apelar a cualquier forma
de violencia para intentar imponer sus puntos de vista u opiniones
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FALTAS GRAVÍSIMAS
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APRENDER
A INTERACTUAR Y A DECIDIR EN GRUPO
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Encubrir a otros en la
comisión de faltas graves o gravísimas
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Ejercer acoso escolar,
hostigamiento, matonaje, matoneo,
bullying o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico de
forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, contra cualquier
estudiante.
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FALTAS GRAVÍSIMAS
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APRENDER
A CUIDAR EL ENTORNO Y ASÍ MISMO
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Portar armas o elementos
cortopunzantes dentro de la institución o portando el uniforme.
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Portar, consumir o
traficar cualquier sustancia sico-activa
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Golpear a algún
estudiante, docente, directivo. personal administrativo de la institución o a
cualquier otra persona
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Presentarse a la
institución bajo el efecto de sustancias sico-activas.
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Exhibirse indebidamente
o exhibir a otros en actos que atenten contra el pudor propio o de los demás
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FALTAS
GRAVÍSIMAS
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APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL Y ACADÉMICO
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Alterar registros, libros de notas o demás documentos
institucionales
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Procedimiento para las
faltas gravísimas
Para
las faltas gravísimas, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas para
las faltas graves, aplicando cada uno de los pasos estipulados en el proceso de
las mismas y además:
Ø El estudiante
debe asistir a un centro de rehabilitación, cuando presente problemas de
alcoholismo y/o drogadicción, dicho tratamiento debe ser asumido y costeado por
la familia, presentando un certificado de la asistencia al tratamiento.
Ø
Cuando el estudiante incurra en delitos sancionados por
la ley penal colombiana, la institución hará remisión del caso a la instancia
civil o penal que corresponda, a la vez
que se le decide su situación jurídica.
Artículo 10. Circunstancias atenuantes
1.
La
inexistencia de antecedentes negativos en el diario histórico-biográfico del
estudiante.
2.
El
oportuno reconocimiento de la falta, la actitud correcta ante la investigación
y el compromiso del estudiante de enmendar el error y de responder por los
daños causados.
3.
Demostrar
actitud positiva y excelente comportamiento.
4.
El
buen desempeño académico.
5.
Cuando
se actuó por coacción ajena o miedo insuperable
6.
Por
inimputabilidad (Ej.: Afección mental)
7.
Su edad, desarrollo Psico-afectivo, mental, evolutivo y sus
circunstancias personales, familiares y sociales.
8.
El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
9.
El haber observado buena conducta anterior.
10.
Afección psicológica comprobada siempre y cuando la familia y el
estudiante se comprometan con un proceso de intervención profesional fuera de
la institución.
11.
El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor
edad y/o madurez Psico-afectivo.
12.
Cometer la falta en estado de alteración, motivado(a) por
circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
13.
Procurar, a iniciativa propia, la reparación del daño moral o
material causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
Artículo 11. Circunstancias
agravantes
1.
Antecedentes negativos en la
convivencia registrados en el diario histórico-biográfico del estudiante.
2.
Conducta irrespetuosa o
amenazante durante el proceso.
3.
La edad y nivel de
escolaridad.
4.
Negarse
a participar de los programas y
proyectos de prevención de riesgos psicosociales y de promoción de estilos de
vida saludables.
5.
Negarse
a reponer o reparar los daños que haya causado en los bienes y enseres particulares
o comunitarios.
6.
Reincidir en las faltas.
7.
Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
8.
El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para
justificar la falta.
9.
El irrespeto como reacción ante el llamado de atención por haber
incurrido en una conducta inadecuada.
10.
Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o
con la complicidad de otras personas.
11.
No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
12.
Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
13.
El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad
educativa.
14.
Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas.
15.
Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede
resultar peligro común.
16.
El haber obrado premeditadamente en la conducta inadecuada.
Parágrafo 1: Los
estudiantes sancionados por incumplir las normas previstas dentro del Manual de
Convivencia Escolar, estando tipificadas las faltas como graves o gravísimas,
además podrían:
1.
Inhabilitarse
para participar o representar la institución en eventos o actividades
extracurriculares.
2.
Suspenderse en calidad de
representante de grupo y calidad de integrante de cualquier órgano del gobierno
escolar.
Parágrafo
2: Procedimiento para la notificación al padre de
familia o acudiente autorizado: En todos los casos que el proceso requiera informar o notificar al
padre de familia o acudiente autorizado se agotará el siguiente orden:
1.
Comunicación Escrita: se hará enviando una nota en formato institucional al padre de
familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma de
recibido.
2.
Comunicación telefónica: se lleva a cabo por parte del director de grupo, el coordinador o
rector, según sea el caso, quien deja además constancia escrita del hecho.
3.
Notificación de Resoluciones: Notificación personal: La notificación
personal se hará por parte de la secretaría de la institución, leyendo la
totalidad de la resolución a la persona que se notifique o permitiendo que ésta
lo haga. De no ser posible la asistencia del padre de familia o acudiente
autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta
situación y se le enviará copia de la resolución por correo a la dirección que
haya suministrado en el acto de matrícula y se dejará constancia de fijación en
las carteleras administrativas de la institución.
Artículo 13. De los recursos
ü
El
Recurso de Reposición. Procede
contra las decisiones adoptadas mediante Resolución Rectoral y se podrá interponer en la diligencia de
notificación personal. O dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
ella, o al vencimiento de los términos de la notificación por edicto en la
cartelera de la Rectoría, si la notificación fue mediante este mecanismo.
PARÁGRAFO. El Recurso de Reposición puede interponerse
por el padre de Familia y/o Acudiente debidamente autorizado por escrito,
adjuntando copia de la cédula de
ciudadanía, independiente del recurso de apelación, por escrito ante el
funcionario que dictó la decisión, esto es, ante el Rector(a) o quien haga sus veces. El objetivo de este recurso es
solicitar aclaración, modificación o revocatoria de la decisión adoptada y la
rectoría contará con cinco (5) días hábiles para responder.
ü
El Recurso de Apelación: Podrá interponerse directamente si no se interpone el recurso de
reposición, o como subsidiario en el recurso de reposición. Se hará por
escrito, ante el funcionario que dictó la decisión, quien le dará trámite ante
el Consejo Directivo. Éste tendrá veinte (20)
días calendario para responder por escrito dicho recurso.
Tiempos para interponer
recursos. Los recursos deberán interponerse dentro del
plazo establecido en la misma Resolución, en forma escrita por el o los
notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad
anexando las pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y
el número telefónico de quien lo interpone. En caso de que el funcionario u
órgano ante quien se interponga el Recurso, no se pronuncie dentro de los
términos establecidos por este
reglamento, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del
recurrente.
PARÁGRAFO 1. Las vacaciones escolares interrumpen la
contabilización de los días para efectos
de interponer los recursos o responder los mismos.
PARÁGRAFO 2. Mientras
se tramitan los recursos se suspende la ejecución de la decisión.
PARÁGRAFO 3. Transcurridos los términos sin que se hubiesen
interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por
quien corresponda, la decisión quedará en firme.
Artículo 14. Justificación de las inasistencias
La
justificación a las inasistencias se hace a través de un escrito que explique o
contenga las razones que motivaron la situación. El instrumento dispuesto para
la presentación de las excusas por inasistencia, es un escrito por parte del
padre de familia o acudiente, sustentado con la respectiva incapacidad médica o
el documento que refrende la dificultad presentada.
El
escrito debe contener como mínimo: lugar y fecha, destinatario, nombre del
estudiante y grado, situación presentada y que ocasionó la ausencia, fecha (s)
de inasistencia, firma, cédula del acudiente del estudiante y número de
contacto. La firma presentada en la excusa, de ser necesario se constata. En
caso que se determine que la firma ha sido falsificada o no corresponda con la
que esté registrada como acudiente, se procederá como esté contemplado en el
manual de convivencia. La impuntualidad para ingresar a las clases se considera
como inasistencia y se procede como esté contemplado según el caso. En caso tal
que se determine que la excusa no es justificada o que no la presente, su
inasistencia se toma como parte del porcentaje estipulado para la reprobación
de área o grado y perderá su derecho a realizar las acciones evaluativas
llevadas a cabo durante su ausencia y deberá ponerse al día con las actividades
y temas desarrollados.
El
tiempo estipulado para que el estudiante presente a los docentes la excusa
refrendada por la coordinación, será de tres días hábiles, momento en el cual
acuerda con cada uno de ellos los momentos y situaciones evaluativas. La
comunicación telefónica es válida de manera parcial, debiendo ser legalizada y
formalizada a través del mismo escrito, presentada a la respectiva coordinación
o su delegado, siendo esta instancia la primera en firmar y refrendar,
siempre dentro de los tres días hábiles
siguientes a la ausencia.
Parágrafo 1: En
caso de ser refrendada la inasistencia por el docente encargado, se tendrá en
cuenta tan sólo para el cumplimiento del requisito de tiempo de presentación de
la excusa, siendo finalmente legalizada por la coordinación.
Parágrafo 2: En el porcentaje de inasistencia no se
tendrá en cuenta la ausencia de los estudiantes que representan a la
institución en actividades académicas, culturales y deportivas, ley 1098/06.
Parágrafo
3. No se
contabilizará para efectos de inasistencia los casos de calamidad doméstica e
incapacidad médica debidamente certificados.
Parágrafo 4: Si
un estudiante presenta excusa de fuerza mayor debidamente justificada, en caso
de no presentarse a algún proceso evaluativo previsto por un área, se le conservará
su derecho a presentar la evaluación previo acuerdo con el docente del área o
asignatura afectada.
Parágrafo 5: Las
excusas luego de ser firmadas y refrendadas por el coordinador y cada uno de
los docentes de las áreas deberán ser entregadas y archivadas en la
coordinación respectiva. Este procedimiento lo lleva a cabo cada estudiante.
Artículo 15: Excusa
justificada: Se considera excusa justificada aquella que:
-
Sustenta la asistencia
propia o de acompañamiento a familiar en primer grado de consanguinidad, a cita
médica, psicológica, odontológica, jurídica, académica, ritual familiar o en
todo caso con una entidad, autoridad o institución legalmente constituida.
-
Sustenta una incapacidad
médica o licencia.
-
Expresa por parte del
acudiente una situación de salud inmediata de la que no hubo registro de
consulta médica, excusa que será válida sólo por un día académico.
-
Manifiesta una calamidad
doméstica en primero y segundo grado de consanguinidad.
-
Explica situaciones
familiares que ameritaron la presencia del estudiante en horario escolar.
-
Cuando el estudiante está en
representación institucional o municipal, ya sea desde lo deportivo, lo
cultural, académico y/o religioso.
- Encontrarse
en tratamiento médico o de
rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas o factores familiares o
psicosociales.
- Cuando
el estudiante está bajo la responsabilidad de un hogar juvenil u otro tipo de
organización y se amerita su presencia en actividades propias de ésta.
Artículo 16. Competencias para conocer de las faltas
leves, graves y gravísimas y/o para sancionar:
Se
refiere a la competencia o asignación de autoridad a un funcionario u organismo
de la institución educativa para adelantar el proceso disciplinario. El
funcionario competente, debe garantizar los derechos fundamentales al estudiante
disciplinado. La competencia es la determinación clara, expresa e inequívoca
respecto de quién es la persona u órgano que puede investigar —iniciar y
concluir el procedimiento— para establecer si se cometió o no una falta
disciplinaria, quién puede decidir —sancionar en caso de responsabilidad del
disciplinado o absolver en caso contrario— y quién puede resolver recursos.
Para el caso de faltas leves: El
docente y directivo docente que conozca sobre la falta
Para el caso de faltas graves: El
Coordinador, el equipo directivo y el consejo directivo, según el caso
Para el caso de faltas graves: El
Coordinador, el equipo directivo y el consejo directivo, según el caso
Falta
definir con mayor claridad quién o cuál es la instancia competente para conocer
y hacer tratamiento y/o procedimiento disciplinario ante cada tipología de
falta
CAPÍTULO II:
Organismos de participación: Cada
establecimiento educativo del Estado tiene un gobierno escolar conformado por
el Rector, Consejo Directivo y el Consejo Académico. Su función es considerar
las iniciativas de estudiantes, educadores y padres de familia en la adopción y
verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades
comunitarias y demás acciones de participación democrática en la vida escolar.
Adicional, está acompañado de otros estamentos que desde el componente asesor y
la participación, están presentes en la vida institucional.
Artículo 1. Estrategias Pedagógicas
1.
Formación
política a integrantes de gobierno escolar
2.
Fomento
y potenciación del liderazgo
Artículo 2. Consejo de estudiantes: Es el organismo
constituido por los representantes de grado desde tercero hasta el grado once,
quienes animan, promueven y coordinan las distintas propuestas que garanticen
el bienestar de los estudiantes. Son
elegidos por votación en la jornada democrática.
Funciones del consejo de estudiantes:
1.
Darse su propia organización interna
2.
Deliberar sobre iniciativas que favorezcan la
convivencia escolar.
3.
Servir de mediador e interlocutor ante las
propuestas y dificultades que se puedan presentar con sus pares o superiores a
nivel institucional.
4.
Las demás actividades afines o complementarias con
las anteriores que les atribuya el Manual de Convivencia.
Artículo 3. Representante de grupo: Características
deseables para ser elegido representante de grupo:
1.
Capacidad y actitud para liderar
procesos grupales.
2.
Relaciones interpersonales
positivas con compañeros, profesores y directivos en general.
3.
Buena fluidez verbal.
4.
Buena capacidad de escucha.
5.
Buen sentido de pertenencia.
6.
Buen manejo del tiempo para
capacitarse y asistir a reuniones.
7.
Buen rendimiento académico.
8.
Gran sentido de responsabilidad en
las actividades asignadas.
9.
Conocimiento general del manual de
convivencia y de las funciones propias del representante.
10.
Sentido de colaboración con el
grupo y la institución.
Funciones del representante de grupo:
1.
Colaborar con la disciplina de los
compañeros de curso en la ausencia del profesor.
2.
Motivar y orientar al grupo para
participar en las actividades programadas por la institución.
3.
Comunicar oportuna y correctamente
al grupo los informes que se transmiten de la rectoría, coordinación y demás
profesores.
4.
Servir de intermediario para la
solución de problemas del grupo ante el personero, los profesores, director de
grupo, coordinador, y rector.
5.
Motivar y apoyar las actividades
estudiantiles que se promuevan en la institución con una causa justa.
6.
Encargarse conjuntamente con los
monitores de las actividades académicas ante la ausencia del profesor siempre y
cuando exista planeación de la misma.
7.
Coordinar la entrega de excusas a
los profesores cuando falta un compañero.
8.
Recordar a los compañeros de grado
el orden, aseo y bienestar general del grupo.
9.
Representar al grupo en actos
especiales programados por la institución.
10.
Integrar el equipo de mediadores
de convivencia escolar.
11.
Generar una relación de diálogo y
respeto con los compañeros, profesores y directivos del establecimiento.
12.
Cuando el representante no cumpla
con todas las funciones asignadas, el orientador de grupo convocará a nueva
elección con la presencia del personero de los estudiantes.
Mecanismos para la elección de representante de grupo:
Como práctica del proceso
democrático participativo estipulado en la Ley General de Educación, en la
institución se lleva a cabo la elección de los representantes de grupo, de la
siguiente manera: En cada grupo se candidatizan los estudiantes según su perfil
para desempeñarse como representante; se someten a votación todos los
candidatos cuyas características estén acordes con el perfil; se elige el que
mayor votación obtenga. La votación podrá ser por escrito y secreta, o verbal y
pública. La coordinación de la votación la dirigirá el orientador de grupo.
Artículo 4. Personero estudiantil: será un estudiante del
grado undécimo y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Nacional y en el
Manual de Convivencia. Para su mayor funcionalidad se apoya en los
representantes de grupo, conformando un equipo de trabajo denominado
personería. Para la elección del personero y los representantes de grupo, la
rectoría delegará en el área de Ciencias Sociales la convocatoria a todo el
estudiantado matriculado con el fin de elegir por el sistema mayoría simple y
mediante el voto secreto.
Parágrafo: Es un derecho del personero (a) y de los representantes
de grupo que le sean asignados trabajos académicos cuando por estar cumpliendo
con sus funciones no puedan asistir a
clase.
Perfil del Personero (a) estudiantil. Debe ser un estudiante que demuestre:
1.
Sentido de pertenencia hacia la
institución.
2.
Apertura hacia la comunidad
educativa.
3.
Capacidad de adaptación y
liderazgo.
4.
Buen rendimiento académico.
5.
Gran sentido de responsabilidad.
6.
Deseo de superación, capacitación
y documentación.
7.
Imparcialidad y respeto a la hora
de reclamar derechos y exigir deberes.
Funciones
del personero estudiantil:
1.
Conocer el Debido Proceso, aplicado a cualquier
estudiante que haya incurrido en faltas de convivencia y representarlos como
defensor de oficio.
2.
Promover el cumplimiento de los deberes y derechos
de los estudiantes, como miembros de la Comunidad Educativa. (Art. 28 Decreto
1860/94)
3.
Ejercer su capacidad de liderazgo mediante un
comportamiento y compromiso ejemplares y la vivencia de los valores y la
filosofía institucionales.
4.
Ser vocero de los estudiantes en las organizaciones
de Gobierno Escolar, presentando solicitudes respetuosas y oportunas.
5.
Servir de canal de comunicación para las quejas y
reclamos, que presenten los educandos.
6.
Dar cumplimiento al programa presentado durante la
campaña electoral y rendir informes periódicos y, a fin de año, a los
estudiantes respecto de los resultados de su gestión.
7.
Hacer parte activa de la red de personeros
estudiantiles a nivel Municipal y Departamental.
8.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que
presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones
de los estudiantes, con el propósito de hacer las reclamaciones respetuosas
ante la autoridad competente. (art. 28 Decreto 1861/94)
9.
Presentar ante el rector las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes (art. 28 Decreto 1860/94).
10.
Acudir al consejo directivo cuando
sea necesario para apelar las decisiones del rector en relación con las
peticiones que se presentan. (art. 28 Decreto 1860/94).
11.
Estar atento y actuar para que se
conozca y se cumpla el manual de convivencia. (art. 28 Decreto 1860/94).
12.
Promover la participación en el estudio
y elaboración del P.E.I. y el manual de convivencia. (art. 28 Decreto 1860/94).
Derechos del personero estudiantil
1.
A ser reconocido y aprobado como
gestor de paz y convivencia
2.
A ser tenido en cuenta cuando se
tomen decisiones, especialmente las que estén relacionadas con los deberes y
derechos de los estudiantes.
3.
A recibir información oportuna
sobre las decisiones y actividades relacionadas con dicha labor.
4.
A recibir capacitación sobre temas
útiles para el eficaz desempaño y crecimiento personal.
5.
A utilizar los medios de
comunicación del establecimiento.
6.
A organizar mesas de trabajo,
talleres y foros.
7.
A integrar grupos de trabajo para
constituir la personería de los estudiantes.
Significado de ser personero
1.
Reconocer que ser ciudadano no
sólo es cumplir 18 años.
2.
Asumirse como ciudadano en
formación con responsabilidades, deberes
y derechos.
3.
Ser solidario y promover este
valor entre compañeros y comunidad.
4.
Reconocer el valor de la
participación y trabajar para que todos
los estudiantes asuman este valor en la vida institucional.
5.
Ser un enamorado de la paz, el
diálogo y los acuerdos.
6.
Reflexionar antes de actuar.
7.
Ser veedor y defensor de los derechos y deberes de
los estudiantes.
Artículo 5. Contralor estudiantil: La
Ordenanza Departamental Nro. 26 del 30 de diciembre de 2009 establece la figura
del Contralor Estudiantil en las instituciones educativas oficiales del
Departamento de Antioquia
Los principios Éticos que orientarán las actuaciones de los contralores
estudiantiles serán:
a.
Los Bienes Públicos son sagrados.
b.
La gestión pública es democrática
y participativa.
c.
Todos los ciudadanos y sujetos de
control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
d.
Los resultados del ejercicio del
control son públicos.
Objetivos de trabajo del contralor
estudiantil:
a.
Aumentar las competencias de
participación de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social
de la gestión educativa para la construcción de una cultura política y cívica
en los jóvenes.
b.
Reconocimiento y vinculación del
joven como un actor importante del Control social.
c.
Mayor transparencia en la gestión
educativa, para el manejo de los bienes y recursos.
La figura del Contralor
Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar
coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil.
Funciones del contralor estudiantil:
1.
Propiciar acciones concretas y
permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
2.
Promover la rendición de cuentas en las Instituciones
educativas.
3.
Velar por el correcto
funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de
servicios educativos.
4.
Ejercer el control social a los
procesos de contratación que realice la institución educativa.
5.
Canalizar las inquietudes que
tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la
ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones
Educativas.
6.
Formular recomendaciones o
acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del
presupuesto y la utilización de los bienes.
7.
Poner en conocimiento del
organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de
que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten
procedentes.
8.
Comunicar a la comunidad
educativa, los resultados de la gestión realizada durante el período.
9.
Conocer el Proyecto Educativo
Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución
Educativa.
10.
Velar por el cuidado del medio
ambiente.
Elección y periodo del contralor estudiantil: El
Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada institución
educativa; podrán aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de
educación media básica del grado 10° de las
Instituciones Educativas Oficiales. De la elección realizada, se levantará un
acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos
obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría
General de Antioquia y Secretaría de Educación.
El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y
el Representante de la Asociación de Padres de Familia. El Contralor
Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero
Estudiantil, con el fin acentuar la fiesta de la democracia escolar;
articulando y dándole fuerza al gobierno escolar.
Quien sea elegido Contralor
Estudiantil y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue
elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social estudiantil
obligatorio. La Contraloría General de Antioquia conjuntamente con la
Secretaria de Educación Departamental, realizará el acompañamiento y la
capacitación permanente a los alumnos, docentes, directivos de los colegios públicos con el fin de que se
asimile mejor la filosofía de este proyecto.
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