martes, 9 de julio de 2013

LA DEMOCRACIA ESCOLAR

CAPÍTULO I: La construcción colectiva de normas:

Artículo 1. Estrategias Pedagógicas
1.    Promoción de las competencias ciudadanas a través de las diferentes áreas
2.    Proyecto de dirección de grupo como dinamizador de la construcción de normas
3.    Ejercicio cotidiano de diálogo y acuerdo de normas de manera periódica
Artículo 2. Clasificación de las faltas: La Institución  Educativa  Pbro. Luis Rodolfo Gómez Ramírez, establece tres tipos de faltas: leves, graves y gravísimas.

Artículo 3. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta: Se determinara si la falta es leve, grave o gravísima de conformidad con los siguientes criterios:

1.            El grado de culpabilidad
2.            El grado de perturbación del ambiente escolar
3.            La trascendencia social y/o moral de la falta y el perjuicio causado

 

Artículo 4. Faltas leves: Son las acciones que hacen referencia al incumplimiento de los deberes e interfieren el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y comunitarias dentro y fuera de la institución. Las faltas leves son todas aquellas conductas que no se ajustan a los deberes contemplados en este Manual y que no estén catalogadas explícitamente como faltas graves o gravísimas.







APRENDER A COMUNICARSE
FALTAS LEVES
Presentar reclamos en forma descortés o inadecuada ante cualquier funcionario o integrante de la comunidad educativa de la Institución
Utilizar inoportuna o inadecuadamente cualquier medio de comunicación
Desconocer el conducto regular y los procedimientos propios de los procesos académicos o disciplinarios en la presentación de una queja, un reclamo o en cualquier otra actuación.
Asumir una actitud displicente ante las orientaciones, observaciones o correcciones  que se le hacen por parte de docentes o directivos docentes
Interrumpir las clases y demás momentos académicos y comunitarios con gritos, conversaciones extemporáneas, chistes, uso de aparatos y demás actitudes y comportamientos que afecten el normal desarrollo de las actividades
Solicitar información de manera irrespetuosa
Irrespetar las opiniones ajenas con burlas o descalificaciones lesivas
Dificultar la comunicación entre los acudientes y la Institución

FALTAS LEVES
APRENDER A INTERACTUAR Y A DECIDIR EN GRUPO

Asistir a la institución con el uniforme que no corresponde al horario de clase sin la debida excusa 

Impuntualidad en la asistencia a cualquier actividad académico-pedagógica o comunitaria

Entorpecer o dificultar de cualquier manera la elección o desempeño de los representantes a los órganos de participación de la institución o el cumplimiento de sus funciones

Irrespetar las celebraciones comunitarias, actos cívicos, culturales, académicos o religiosos o dejar de asistir a estos eventos injustificadamente

Faltar injustificadamente a clases o ausentarse de cualquier actividad institucional sin la debida autorización

No portar el carné estudiantil cuando lo requiera

Retirarse de las clases, de cualquier actividad comunitaria o de la Institución sin la debida autorización

Desconocer a las autoridades institucionales en cualquier actuación disciplinaria o comunitaria

Desacatar las disposiciones y estrategias pedagógicas previstas en el Manual de Convivencia Escolar.


FALTAS LEVES
APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO Y ASÍ MISMO

 Conducir  dentro de la institución, de manera brusca o en momentos inoportunos, patines, patinetas, bicicletas, motos o cualquier vehículo.

Hacer un uso indebido de los bienes muebles, inmuebles y enseres escolares

Esconder los útiles, cuadernos o cualquier otro elemento de sus compañeros o docentes, o bromear con la propiedad de los demás causándoles molestias.

Hacer uso indebido o  inoportuno de cualquier dependencia y servicio de la institución.

Descuidar la presentación y el aseo personal

Incumplir con los turnos y horarios de aseo de las aulas, las zonas comunes que correspondan, así como asumir actitudes o comportamientos que dificulten estas labores

Generar actos o acciones que entorpezcan la vida en comunidad, ya sea desde el orden social como ambiental.

Consumir alimentos durante las clases o en los espacios físicos en los que no está permitido hacerlo

Desperdiciar servicios públicos como agua, energía eléctrica o comunicaciones

FALTAS LEVES
APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL Y ACADÉMICO

Irresponsabilidad ante el desarrollo de los programas académicos y demás proyectos institucionales

Marcada apatía ante los programas académicos y demás actividades institucionales

Incumplimiento reiterado con obligaciones académicas y escolares como Tareas, consultas, presentación de cuadernos, etc.

Asistir a las clases sin los útiles escolares necesarios.

Asumir actitudes o realizar actos dañinos o insidiosos durante la evaluación de los diferentes procesos institucionales

Incumplir con los reglamentos particulares de las dependencias




Artículo 5. Procedimiento a seguir en el caso de faltas leves

La Institución Educativa Presbítero Luis Rodolfo Gómez Ramírez  tiene  como filosofía solucionar los problemas por medio del dialogo y la concertación,  en caso necesario, después de agotar dichas herramientas con respecto a las faltas se tendrán el siguiente procedimiento para el tratamiento de las faltas leves.

a.    Amonestación verbal en privado: la realiza el educador o directivo docente que se enteró de la falta y consiste en un diálogo con el estudiante para invitarlo a reflexionar y a cambiar la actitud equivocada, se deben fijar metas de mejoramiento y debe quedar registrado en el cuaderno de seguimiento del estudiante. (libro azul)
b.    Amonestación escrita en privado: Se aplica a los estudiantes que incurren en reiteración de faltas leves, debe ser consignada por el educador o directivo que conoció la situación,  en el cuaderno de seguimiento de estudiante que se lleva en la institución (libro azul), donde aparezca el correctivo, el compromiso adquirido por el estudiante y será firmada por las dos partes.
c.    Notificación a los padres de familia: Procede cuando el estudiante acumula en el instrumento de seguimiento tres (3) amonestaciones escritas por conductas leves. El Debido proceso que se sigue es: El coordinador y/o el director de grupo notificarán por escrito al padre de familia o acudiente autorizado,  para dialogar sobre la situación del estudiante y buscar alternativas que le permitan cambios positivos. En este proceso se contará con el acompañamiento del Personero Escolar. De este diálogo se dejará constancia escrita tanto en el instrumento de seguimiento (libro azul) como en la ficha observador del estudiante y contará con la firma del coordinador y el director de grupo, el padre de familia o acudiente autorizado y el estudiante. Se hará además un acta del encuentro que respalde los diálogos y decisiones. 
d.    Contrato pedagógico. Se aplica a los estudiantes que presentan  incumplimiento de los compromisos adquiridos en los correctivos anteriores. El debido proceso a seguir es: En un acuerdo pactado por escrito entre el estudiante, padre de familia o acudiente y  la Institución, el cual expresa compromisos de cambio ya sea a nivel académico y/o disciplinario. De este contrato se deja constancia escrita tanto en el cuaderno de seguimiento como en la ficha observador del alumno y contará con las firmas del coordinador, el director de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el estudiante. El procedimiento es llevado a cabo por el coordinador respectivo.
e.    Retiro temporal de clases. En el caso de que el estudiante continúe con el comportamiento erróneo y persista a pesar de haberse tomado las anteriores acciones correctivas, el  coordinador asesorado por el Equipo Directivo de la institución podrá decidir el retiro temporal de clases por uno o dos días.  El proceso es el siguiente: Conocida la presunta falta, el coordinador, verificará la información con los medios a su alcance; luego se le comunicará al estudiante por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta, señalándole  los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y se le dará la oportunidad de explicar y/o justificar las conductas o hechos presentados y de solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo de tres días hábiles. Si pasado este tiempo el estudiante no ha demostrado su inocencia, la coordinación procede a suspender el estudiante de las actividades pedagógicas con sus compañeros de curso y a asignarle un trabajo compensatorio que debe realizar dentro de la Institución, en un lugar previamente acordado; hará conocedor de la decisión al rector por escrito, notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado a través de formato institucional definido y entregará las actividades compensatorias que deberá realizar durante el tiempo acordado, ante el incumplimiento del estudiante del trabajo que se le asigne esta suspensión se hará fuera de la institución quedando a cargo de la supervisión de sus padres o acudientes. No obstante el estudiante debe ponerse al día con su proceso académico, previo aviso y acuerdo con los docentes de área. Se deja constancia escrita en la ficha observador del alumno, con la firma del  coordinador, el padre de familia o acudiente autorizado y el estudiante.  




Artículo 6. Faltas Graves: Todo comportamiento o actitud que interfiera notablemente en el funcionamiento eficaz de la institución y que demuestre un estado de rechazo a las normas establecidas, explícita o implícitamente, en el presente manual. La gravedad de las faltas está dada en primer término por la reincidencia de las faltas leves, denotando irresponsabilidad y desacato frente a la propuesta formativa de la institución. Además, aquellas que afectan de manera directa la sana convivencia del grupo o de la Institución en general y que comprometen el cumplimiento de los deberes contemplados en las diferentes categorías así:


APRENDER A COMUNICARSE
FALTAS GRAVES
Agredir de palabra a cualquier miembro de la comunidad educativa
Protagonizar o participar en grescas y situaciones bochornosas que afecten la imagen de la institución
Utilizar los medios de comunicación para realizar burlas, ofensas o para difundir mensajes lesivos o que afecten la convivencia, en general cualquier tipo de acción que constituya matoneo o acoso escolar.
Difundir comentarios o rumores que lesionen la dignidad y el buen nombre de las personas
Apropiarse de obras, escritos o información publicada en la web sin tener en cuenta el respeto por los derechos de autor
Difusión o porte de material pornográfico o de explícito contenido sexual; así como visitar páginas o programas del mismo contenido en espacios y actividades escolares.



FALTAS GRAVES
APRENDER A INTERACTUAR Y A DECIDIR EN GRUPO

Asumir cualquier actitud discriminatoria e irrespetuosa contra los compañeros, profesores o cualquier miembro de la comunidad-

Desconocer las decisiones colectivas que toman los grupos y órganos de participación y gobierno escolar o incitar al desorden y al desacato de las mismas

Inducir a otros a cometer faltas tipificadas dentro del presente manual.

Hacer un uso indebido del uniforme escolar

Ejercer presiones, manipulación o chantaje sobre cualquier miembro de la comunidad educativa para que revele sus opiniones, convicciones o  actúe en contra de su voluntad.

Colocarse o colocar a otros piercings, tatuajes o adicionarse marcas  que atenten contra la salud e integridad física.

FALTAS GRAVES
APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO Y ASÍ MISMO

Atentar contra los bienes y enseres de la comunidad educativa o contra cualquier propiedad pública o privada

Apropiarse indebidamente de cualquier propiedad ajena

Usar cualquier elemento escolar para agredir o hacerle daño a otro

Cometer actos de violencia verbal o física, cualquier práctica abusiva, denigrante o deshonrosa contra compañeros, docentes, directivos docentes o personal administrativo de la Institución

Participar o promover juegos de azar dentro de la institución

FALTAS GRAVES
APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL Y ACADÉMICO

Burlas, descalificaciones o discriminaciones contra compañeros, docentes, directivos docentes o personal administrativo en virtud de sus convicciones religiosas, de sus características físicas o de cualquier otra diferencia

Atentar contra los grupos escolares que promueven las buenas costumbres, la salud física y mental y el bienestar de los estudiantes

Rechazar o ignorar los planes  y demás servicios profesionales de apoyo que le ofrezca la institución en virtud de alguna condición particular





Artículo 7. Procedimiento a seguir en el caso de faltas graves

La Institución Educativa Presbítero Luis Rodolfo Gómez Ramírez  tiene  como filosofía solucionar los problemas por medio del dialogo y la concertación,  en caso necesario, después de agotar dichas herramientas con respecto a las faltas se procede de la siguiente manera:
a.            Notificación a los padres de familia: Procede cuando el estudiante comete una falta grave.
Debido proceso: El coordinador notificará por escrito al padre de familia o acudiente autorizado, para dialogar sobre la situación del estudiante y buscar alternativas que le permitan cambios positivos. En este proceso se contará con el acompañamiento del Personero Escolar. De este diálogo se dejará constancia escrita en la ficha observador del estudiante y contará con la firma del coordinador, el director de grupo, el padre de familia o acudiente autorizado y el estudiante. Se hará además un acta del encuentro que respalde los diálogos, compromisos por parte del estudiante y padre de familia  además de las decisiones que se tomen con miras  a mejorar su actitud y resarcir el daño.
b.            Contrato pedagógico. Se aplica a los estudiantes que presentan  incumplimiento de los compromisos adquiridos en los correctivos anteriores.  
Debido proceso: Este consiste en un acuerdo pactado por escrito entre el estudiante, padre de familia o acudiente y  la Institución, el cual expresa compromisos de cambio ya sea a nivel académico y/o disciplinario. De este contrato se deja constancia escrita tanto en el cuaderno de seguimiento como en la ficha observador del estudiante y contará con las firmas del coordinador, el director de grupo, los padres de familia o acudiente autorizado y el estudiante.  El procedimiento está a cargo del coordinador respectivo.
c.            Retiro temporal de clases. En el caso de que el estudiante continúe con el comportamiento erróneo y persista a pesar de haberse tomado acciones correctivas, el  coordinador asesorado por el Equipo directivo de la institución podrá decidir el retiro temporal de clases por uno o dos días. El proceso es el siguiente: Conocida la presunta falta, el coordinador, verificará la información con los medios a su alcance; luego se le comunicará al estudiante por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta, señalándole  los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y se le dará la oportunidad de explicar y/o justificar las conductas o hechos presentados y de solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo de tres días hábiles. Si pasado este tiempo el estudiante no ha demostrado su inocencia, la coordinación procede a suspender el estudiante de las actividades pedagógicas con sus compañeros de curso y a asignarle un trabajo compensatorio que debe realizar dentro de la Institución, en un lugar previamente acordado; hará conocedor de la decisión al rector de manera escrita, notificará personalmente al estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado utilizando el formato institucional para ello previsto y entregará las actividades compensatorias que deberá realizar durante el tiempo acordado, ante el incumplimiento del alumno del trabajo que se le asigne esta suspensión de hará fuera de la institución quedando a cargo de la supervisión de sus padres o acudientes. No obstante el estudiante debe ponerse al día con su proceso académico, previo aviso y acuerdo con los docentes de área. Se deja constancia escrita en la ficha observador del alumno, con la firma del  coordinador, el padre de familia o acudiente autorizado y el estudiante.  

d.    Retiro temporal del establecimiento. En el caso de fracaso de los correctivos anteriores, se optará por la suspensión temporal de la institución por más de tres (3) días pero no superior a ocho (8) días. Debido proceso: Conocida la presunta falta, el coordinador respectivo verificará la información por los medios a su alcance; luego se le comunicará al estudiante por escrito (pliego de cargos), haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta tanto para su familia como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y se le dará la oportunidad de explicar y/o justificar las conductas presentadas y de solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo de tres días hábiles. Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco días hábiles, salvo prórroga autorizada por el Consejo directivo, se remite el caso al Consejo Directivo y se solicita la asistencia del Personero, el cual participará de la reunión con voz pero no voto.  Después de hacerse una revisión y análisis profundo del caso se toma la decisión del número de días de suspensión. Durante los días convenidos para la aplicación del correctivo, el estudiante deberá cumplir una  o varias citas con especialistas que le van a orientar hacía la formulación de su proyecto de vida.  Posteriormente el rector realizará  una reunión con los padres o acudiente autorizado y el  estudiante. Este acto tendrá carácter conciliatorio y su  fin es el acuerdo de las voluntades en procura de que el correctivo realmente tenga carácter formativo. Agotada la conciliación, el rector expedirá una resolución con el contenido del correctivo, con base en el acta del Consejo Directivo y la notificará al estudiante afectado y a los padres de familia o acudiente autorizado. El estudiante será confiado a sus padres o acudiente autorizado, los que velarán responsablemente para que éste cumpla con las citas programadas con los especialistas y con las actividades académicas que le sean asignadas. De esta suspensión se dejará constancia escrita en la ficha observador del alumno, acompañada con copia de la resolución.

Parágrafo: Toda sanción que conduzca al retiro del estudiante de la institución será decidida por el Consejo Directivo de la institución

Artículo 8. Faltas gravísimas: Cuando el estudiante con su actuar afecta normas y derechos constitucionales. Son consideradas faltas gravísimas aquellas que denotan reincidencia en las faltas graves y las que atentan contra la integridad física, psicológica y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa o civil, además de aquellas conductas que vulneran los principios y la filosofía institucional.

APRENDER A COMUNICARSE
FALTAS GRAVÍSIMAS
Apelar a cualquier forma de violencia para intentar imponer sus puntos de vista u opiniones

FALTAS GRAVÍSIMAS
APRENDER A INTERACTUAR Y A DECIDIR EN GRUPO

Encubrir a otros en la comisión de faltas graves o gravísimas

Ejercer acoso escolar, hostigamiento, matonaje, matoneo,  bullying o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, contra cualquier estudiante.

FALTAS GRAVÍSIMAS
APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO Y ASÍ MISMO

Portar armas o elementos cortopunzantes dentro de la institución o portando el uniforme.

Portar, consumir o traficar cualquier sustancia sico-activa

Golpear a algún estudiante, docente, directivo. personal administrativo de la institución o a cualquier otra persona

Presentarse a la institución bajo el efecto de sustancias sico-activas.

Exhibirse indebidamente o exhibir a otros en actos que atenten contra el pudor propio o de los demás

FALTAS GRAVÍSIMAS

APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL Y ACADÉMICO

Alterar registros, libros de notas o demás documentos institucionales


Procedimiento para las faltas gravísimas

Para las faltas gravísimas, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas para las faltas graves, aplicando cada uno de los pasos estipulados en el proceso de las  mismas  y además:

Ø El estudiante debe asistir a un centro de rehabilitación, cuando presente problemas de alcoholismo y/o drogadicción, dicho tratamiento debe ser asumido y costeado por la familia, presentando un certificado de la asistencia al tratamiento.
Ø Cuando el estudiante incurra en delitos sancionados por la ley penal colombiana, la institución hará remisión del caso a la instancia civil o penal que corresponda,  a la vez que se le decide su situación jurídica.

Artículo 10.  Circunstancias atenuantes

1.            La inexistencia de antecedentes negativos en el diario histórico-biográfico del estudiante.
2.            El oportuno reconocimiento de la falta, la actitud correcta ante la investigación y el compromiso del estudiante de enmendar el error y de responder por los daños causados.
3.            Demostrar actitud positiva y excelente comportamiento.
4.            El buen desempeño académico.
5.            Cuando se actuó por coacción ajena o miedo insuperable
6.            Por inimputabilidad (Ej.: Afección mental)
7.                  Su edad, desarrollo Psico-afectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
8.                  El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
9.                  El haber observado buena conducta anterior.
10.              Afección psicológica comprobada siempre y cuando la familia y el estudiante se comprometan con un proceso de intervención profesional fuera de la institución.
11.              El haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez Psico-afectivo.
12.              Cometer la falta en estado de alteración, motivado(a) por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
13.              Procurar, a iniciativa propia, la reparación del daño moral o material causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

Artículo 11. Circunstancias agravantes

1.            Antecedentes negativos en la convivencia registrados en el diario histórico-biográfico del estudiante.
2.            Conducta irrespetuosa o amenazante durante el proceso.
3.            La edad y nivel de escolaridad.
4.   Negarse a participar de  los programas y proyectos de prevención de riesgos psicosociales y de promoción de estilos de vida saludables.
5.   Negarse a reponer o reparar los daños que haya causado en los bienes y enseres particulares o comunitarios.
6.                  Reincidir en las faltas.
7.                  Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
8.                  El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la falta.
9.                  El irrespeto como reacción ante el llamado de atención por haber incurrido en una conducta inadecuada.
10.              Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad de otras personas.   
11.              No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros.
12.              Infringir varias obligaciones con la misma conducta.
13.              El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
14.              Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de  otras personas.
15.              Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso puede resultar peligro común.
16.              El haber obrado premeditadamente en la conducta inadecuada.

Parágrafo 1: Los estudiantes sancionados por incumplir las normas previstas dentro del Manual de Convivencia Escolar, estando tipificadas las faltas como graves o gravísimas, además podrían:
1.            Inhabilitarse para participar o representar la institución en eventos o actividades extracurriculares.
2.            Suspenderse en calidad de representante de grupo y calidad de integrante de cualquier órgano del gobierno escolar.
Parágrafo 2: Procedimiento para la notificación al padre de familia o acudiente  autorizado: En todos los casos que el proceso requiera informar o notificar al padre de familia o acudiente autorizado se agotará el siguiente orden: 
1.            Comunicación Escrita: se hará enviando una nota en formato institucional al padre de familia o acudiente autorizado, la cual deberá ser devuelta con la firma de recibido. 
2.            Comunicación telefónica: se lleva a cabo por parte del director de grupo, el coordinador o rector, según sea el caso, quien deja además constancia escrita del hecho.
3.            Notificación de Resoluciones: Notificación personal: La notificación personal se hará por parte de la secretaría de la institución, leyendo la totalidad de la resolución a la persona que se notifique o permitiendo que ésta lo haga. De no ser posible la asistencia del padre de familia o acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la resolución por correo a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula y se dejará constancia de fijación en las carteleras administrativas de la institución. 

Artículo 13. De los recursos

ü  El  Recurso de Reposición. Procede contra las decisiones adoptadas mediante Resolución Rectoral  y se podrá interponer en la diligencia de notificación personal. O dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella, o al vencimiento de los términos de la notificación por edicto en la cartelera de la Rectoría, si la notificación fue mediante este mecanismo.
PARÁGRAFO.  El Recurso de Reposición puede interponerse por el padre de Familia y/o Acudiente debidamente autorizado por escrito, adjuntando copia de la cédula  de ciudadanía, independiente del recurso de apelación, por escrito ante el funcionario que dictó la decisión, esto es, ante el Rector(a) o quien haga  sus veces. El objetivo de este recurso es solicitar aclaración, modificación o revocatoria de la decisión adoptada y la rectoría contará con cinco (5) días hábiles para responder.

ü    El Recurso de Apelación: Podrá interponerse  directamente si no se interpone el recurso de reposición, o como subsidiario en el recurso de reposición. Se hará por escrito, ante el funcionario que dictó la decisión, quien le dará trámite ante el Consejo Directivo. Éste tendrá veinte (20)  días calendario para responder por escrito dicho recurso.

Tiempos para interponer recursos. Los recursos deberán interponerse dentro del plazo establecido en la misma Resolución, en forma escrita por el  o los  notificados, indicando claramente los motivos de la inconformidad anexando las pruebas que se pretenden hacer valer, nombre y apellidos, firma y el número telefónico de quien lo interpone. En caso de que el funcionario u órgano ante quien se interponga el Recurso, no se pronuncie dentro de los términos  establecidos por este reglamento, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del recurrente.

PARÁGRAFO 1.  Las vacaciones escolares interrumpen la contabilización  de los días para efectos de interponer los recursos o responder los mismos.
PARÁGRAFO 2. Mientras se tramitan los recursos se suspende la ejecución de la decisión.
PARÁGRAFO 3.  Transcurridos los términos sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponda, la decisión quedará en firme. 

Artículo 14. Justificación de las inasistencias

La justificación a las inasistencias se hace a través de un escrito que explique o contenga las razones que motivaron la situación. El instrumento dispuesto para la presentación de las excusas por inasistencia, es un escrito por parte del padre de familia o acudiente, sustentado con la respectiva incapacidad médica o el documento que refrende la dificultad presentada. 

El escrito debe contener como mínimo: lugar y fecha, destinatario, nombre del estudiante y grado, situación presentada y que ocasionó la ausencia, fecha (s) de inasistencia, firma, cédula del acudiente del estudiante y número de contacto. La firma presentada en la excusa, de ser necesario se constata. En caso que se determine que la firma ha sido falsificada o no corresponda con la que esté registrada como acudiente, se procederá como esté contemplado en el manual de convivencia. La impuntualidad para ingresar a las clases se considera como inasistencia y se procede como esté contemplado según el caso. En caso tal que se determine que la excusa no es justificada o que no la presente, su inasistencia se toma como parte del porcentaje estipulado para la reprobación de área o grado y perderá su derecho a realizar las acciones evaluativas llevadas a cabo durante su ausencia y deberá ponerse al día con las actividades y temas desarrollados. 

El tiempo estipulado para que el estudiante presente a los docentes la excusa refrendada por la coordinación, será de tres días hábiles, momento en el cual acuerda con cada uno de ellos los momentos y situaciones evaluativas. La comunicación telefónica es válida de manera parcial, debiendo ser legalizada y formalizada a través del mismo escrito, presentada a la respectiva coordinación o su delegado, siendo esta instancia la primera en firmar y refrendar, siempre  dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia.
Parágrafo 1: En caso de ser refrendada la inasistencia por el docente encargado, se tendrá en cuenta tan sólo para el cumplimiento del requisito de tiempo de presentación de la excusa, siendo finalmente legalizada por la coordinación.
Parágrafo 2: En el porcentaje de inasistencia no se tendrá en cuenta la ausencia de los estudiantes que representan a la institución en actividades académicas, culturales y deportivas, ley 1098/06.
Parágrafo 3. No se contabilizará para efectos de inasistencia los casos de calamidad doméstica e incapacidad médica debidamente certificados.
Parágrafo 4: Si un estudiante presenta excusa de fuerza mayor debidamente justificada, en caso de no presentarse a algún proceso evaluativo previsto por un área, se le conservará su derecho a presentar la evaluación previo acuerdo con el docente del área o asignatura afectada.
Parágrafo 5: Las excusas luego de ser firmadas y refrendadas por el coordinador y cada uno de los docentes de las áreas deberán ser entregadas y archivadas en la coordinación respectiva. Este procedimiento lo lleva a cabo cada estudiante. 

Artículo 15: Excusa justificada: Se considera excusa justificada aquella que:

-              Sustenta la asistencia propia o de acompañamiento a familiar en primer grado de consanguinidad, a cita médica, psicológica, odontológica, jurídica, académica, ritual familiar o en todo caso con una entidad, autoridad o institución legalmente constituida.
-              Sustenta una incapacidad médica o licencia.
-              Expresa por parte del acudiente una situación de salud inmediata de la que no hubo registro de consulta médica, excusa que será válida sólo por un día académico.
-              Manifiesta una calamidad doméstica en primero y segundo grado de consanguinidad.
-              Explica situaciones familiares que ameritaron la presencia del estudiante en horario escolar.
-              Cuando el estudiante está en representación institucional o municipal, ya sea desde lo deportivo, lo cultural, académico y/o religioso.
-       Encontrarse en tratamiento médico o  de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas o factores familiares o psicosociales.
-       Cuando el estudiante está bajo la responsabilidad de un hogar juvenil u otro tipo de organización y se amerita su presencia en actividades propias de ésta.

Artículo 16. Competencias para conocer de las faltas leves, graves y gravísimas y/o para sancionar:

Se refiere a la competencia o asignación de autoridad a un funcionario u organismo de la institución educativa para adelantar el proceso disciplinario. El funcionario competente, debe garantizar los derechos fundamentales al estudiante disciplinado. La competencia es la determinación clara, expresa e inequívoca respecto de quién es la persona u órgano que puede investigar —iniciar y concluir el procedimiento— para establecer si se cometió o no una falta disciplinaria, quién puede decidir —sancionar en caso de responsabilidad del disciplinado o absolver en caso contrario— y quién puede resolver recursos.

Para el caso de faltas leves: El docente y directivo docente que conozca sobre la falta
Para el caso de faltas graves: El Coordinador, el equipo directivo y el consejo directivo, según el caso
Para el caso de faltas graves: El Coordinador, el equipo directivo y el consejo directivo, según el caso

Falta definir con mayor claridad quién o cuál es la instancia competente para conocer y hacer tratamiento y/o procedimiento disciplinario ante cada tipología de falta



CAPÍTULO II: Organismos de participación: Cada establecimiento educativo del Estado tiene un gobierno escolar conformado por el Rector, Consejo Directivo y el Consejo Académico. Su función es considerar las iniciativas de estudiantes, educadores y padres de familia en la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades comunitarias y demás acciones de participación democrática en la vida escolar. Adicional, está acompañado de otros estamentos que desde el componente asesor y la participación, están presentes en la vida institucional.

Artículo 1. Estrategias Pedagógicas
1.                                 Formación política a integrantes de gobierno escolar
2.                                 Fomento y potenciación del liderazgo

Artículo 2. Consejo de estudiantes: Es el organismo constituido por los representantes de grado desde tercero hasta el grado once, quienes animan, promueven y coordinan las distintas propuestas que garanticen el bienestar de los estudiantes.  Son elegidos por votación en la jornada democrática.

Funciones del consejo de estudiantes:
1.            Darse su propia organización interna
2.            Deliberar sobre iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.
3.            Servir de mediador e interlocutor ante las propuestas y dificultades que se puedan presentar con sus pares o superiores a nivel institucional.
4.            Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que les atribuya el Manual de Convivencia.

Artículo 3. Representante de grupo: Características deseables para ser elegido representante de grupo:
1.            Capacidad y actitud para liderar procesos grupales.
2.            Relaciones interpersonales positivas con compañeros, profesores y directivos en general.
3.            Buena fluidez verbal.
4.            Buena capacidad de escucha.
5.            Buen sentido de pertenencia.
6.            Buen manejo del tiempo para capacitarse y asistir a reuniones.
7.            Buen rendimiento académico.
8.            Gran sentido de responsabilidad en las actividades asignadas.
9.            Conocimiento general del manual de convivencia y de las funciones propias del representante.
10.          Sentido de colaboración con el grupo y la institución.

Funciones del representante de grupo:
1.            Colaborar con la disciplina de los compañeros de curso en la ausencia del profesor.
2.            Motivar y orientar al grupo para participar en las actividades programadas por la institución.
3.            Comunicar oportuna y correctamente al grupo los informes que se transmiten de la rectoría, coordinación y demás profesores.
4.            Servir de intermediario para la solución de problemas del grupo ante el personero, los profesores, director de grupo, coordinador, y rector.
5.            Motivar y apoyar las actividades estudiantiles que se promuevan en la institución con una causa justa.
6.            Encargarse conjuntamente con los monitores de las actividades académicas ante la ausencia del profesor siempre y cuando exista planeación de la misma.
7.            Coordinar la entrega de excusas a los profesores cuando falta un compañero.
8.            Recordar a los compañeros de grado el orden, aseo y bienestar general del grupo.
9.            Representar al grupo en actos especiales programados por la institución.
10.          Integrar el equipo de mediadores de convivencia escolar.
11.          Generar una relación de diálogo y respeto con los compañeros, profesores y directivos del establecimiento.
12.          Cuando el representante no cumpla con todas las funciones asignadas, el orientador de grupo convocará a nueva elección con la presencia del personero de los estudiantes.

Mecanismos para la elección de representante de grupo:
Como práctica del proceso democrático participativo estipulado en la Ley General de Educación, en la institución se lleva a cabo la elección de los representantes de grupo, de la siguiente manera: En cada grupo se candidatizan los estudiantes según su perfil para desempeñarse como representante; se someten a votación todos los candidatos cuyas características estén acordes con el perfil; se elige el que mayor votación obtenga. La votación podrá ser por escrito y secreta, o verbal y pública. La coordinación de la votación la dirigirá el orientador de grupo.

Artículo 4. Personero estudiantil: será un estudiante del grado undécimo y estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Nacional y en el Manual de Convivencia. Para su mayor funcionalidad se apoya en los representantes de grupo, conformando un equipo de trabajo denominado personería. Para la elección del personero y los representantes de grupo, la rectoría delegará en el área de Ciencias Sociales la convocatoria a todo el estudiantado matriculado con el fin de elegir por el sistema mayoría simple y mediante el voto secreto.

Parágrafo: Es un derecho del personero (a) y de los representantes de grupo que le sean asignados trabajos académicos cuando por estar cumpliendo con sus funciones no puedan asistir a  clase.

Perfil del Personero (a) estudiantil. Debe ser un estudiante  que demuestre:
1.            Sentido de pertenencia hacia la institución.
2.            Apertura hacia la comunidad educativa.
3.            Capacidad de adaptación y liderazgo.
4.            Buen rendimiento académico.
5.            Gran sentido de responsabilidad.
6.            Deseo de superación, capacitación y documentación.
7.            Imparcialidad y respeto a la hora de reclamar derechos y exigir deberes.

Funciones del personero estudiantil: 
1.            Conocer el Debido Proceso, aplicado a cualquier estudiante que haya incurrido en faltas de convivencia y representarlos como defensor de oficio.
2.            Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, como miembros de la Comunidad Educativa. (Art. 28 Decreto 1860/94)
3.            Ejercer su capacidad de liderazgo mediante un comportamiento y compromiso  ejemplares y la vivencia de los valores y la filosofía institucionales.
4.            Ser vocero de los estudiantes en las organizaciones de Gobierno Escolar, presentando solicitudes respetuosas y oportunas.
5.            Servir de canal de comunicación para las quejas y reclamos, que presenten los educandos.
6.            Dar cumplimiento al programa presentado durante la campaña electoral y rendir informes periódicos y, a fin de año, a los estudiantes respecto de los resultados de su gestión.
7.            Hacer parte activa de la red de personeros estudiantiles a nivel Municipal y Departamental.
8.            Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes, con el propósito de hacer las reclamaciones respetuosas ante la autoridad competente. (art. 28 Decreto 1861/94)
9.            Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes (art. 28 Decreto 1860/94).
10.          Acudir al consejo directivo cuando sea necesario para apelar las decisiones del rector en relación con las peticiones que se presentan. (art. 28 Decreto 1860/94).
11.          Estar atento y actuar para que se conozca y se cumpla el manual de convivencia. (art. 28 Decreto 1860/94).
12.          Promover la participación en el estudio y elaboración del P.E.I. y el manual de convivencia. (art. 28 Decreto 1860/94).

Derechos del personero estudiantil

1.            A ser reconocido y aprobado como gestor de paz y convivencia
2.            A ser tenido en cuenta cuando se tomen decisiones, especialmente las que estén relacionadas con los deberes y derechos de los estudiantes.
3.            A recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con dicha labor.
4.            A recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempaño y crecimiento personal.
5.            A utilizar los medios de comunicación del establecimiento.
6.            A organizar mesas de trabajo, talleres y foros.
7.            A integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.

Significado de ser personero

1.            Reconocer que ser ciudadano no sólo es cumplir 18 años.
2.            Asumirse como ciudadano en formación con responsabilidades, deberes  y derechos.
3.            Ser solidario y promover este valor entre  compañeros y comunidad.
4.            Reconocer el valor de la participación  y trabajar para que todos los estudiantes asuman este valor en la vida institucional.
5.            Ser un enamorado de la paz, el diálogo y los acuerdos.
6.            Reflexionar antes de actuar.
7.            Ser veedor y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes.

Artículo 5. Contralor estudiantil: La Ordenanza Departamental Nro. 26 del 30 de diciembre de 2009 establece la figura del Contralor Estudiantil en las instituciones educativas oficiales del Departamento de Antioquia

Los principios Éticos que orientarán las actuaciones de los contralores estudiantiles serán:

a.            Los Bienes Públicos son sagrados.
b.            La gestión pública es democrática y participativa.
c.            Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
d.            Los resultados del ejercicio del control son públicos.

Objetivos de trabajo del contralor estudiantil:

a.            Aumentar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social de la gestión educativa para la construcción de una cultura política y cívica en los jóvenes.
b.            Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control social.
c.            Mayor transparencia en la gestión educativa, para el manejo de los bienes y recursos.

La figura del Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación juvenil.

Funciones del contralor estudiantil:
1.            Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
2.            Promover la  rendición de cuentas en las Instituciones educativas.
3.            Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos.
4.            Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.
5.            Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
6.            Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
7.            Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
8.            Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada  durante el período.
9.            Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
10.          Velar por el cuidado del medio ambiente.

Elección y periodo del contralor estudiantil: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente  por los estudiantes en cada institución educativa; podrán aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado  10° de las Instituciones Educativas Oficiales. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos.  Dicha acta debe enviarse a la Contraloría General de Antioquia y Secretaría de Educación.  El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia. El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, con el fin acentuar la fiesta de la democracia escolar; articulando y dándole fuerza al gobierno escolar.


Quien sea elegido Contralor Estudiantil y ejerza su cargo durante todo el año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social estudiantil obligatorio. La Contraloría General de Antioquia conjuntamente con la Secretaria de Educación Departamental, realizará el acompañamiento y la capacitación permanente a los alumnos, docentes, directivos  de los colegios públicos con el fin de que se asimile mejor la filosofía de este proyecto.